Consolidación fiscal
Si alguna sociedad de su grupo tiene pérdidas, este régimen puede beneficiarle.
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Si su empresa forma parte de un grupo empresarial, plantéese la posibilidad de acogerse al régimen de consolidación fiscal:
- Este régimen permite compensar en el mismo ejercicio las pérdidas fiscales de unas compañías con los beneficios fiscales de otras.
- Los requisitos y límites para la aplicación de incentivos y deducciones se determinan a nivel de grupo, por lo que en general es más fácil disfrutar de dichas ventajas fiscales.
- Los beneficios generados por las operaciones realizadas entre compañías del grupo no tributan hasta que tales beneficios se realizan frente a un tercero.
- También se simplifican algunas obligaciones en materia de retenciones o de documentación de operaciones vinculadas.
Para aplicar este régimen es preciso que, entre otros requisitos, exista una empresa dominante (holding) que participe directa o indirectamente en al menos el 75% del capital social de las filiales (70% en el caso de las sociedades cotizadas) y posea la mayoría de los derechos de voto. Si la sociedad dominante es no residente en España (de modo que en España sólo hay filiales, todas pertenecientes a la holding extranjera), dichas filiales también pueden acogerse a este régimen.
La aplicación de este régimen debe ser acordada por los órganos de administración de todas las sociedades que vayan a formar parte del grupo (la holding y todas sus participadas en al menos un 75%, sin que exista la opción de dejar a ninguna fuera del grupo). Este acuerdo debe tomarse y comunicarse a Hacienda antes del fin del ejercicio, y tiene efectos a partir del ejercicio siguiente.
Nuestros profesionales verificarán si su empresa puede acogerse al régimen de consolidación fiscal.
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